NFU

El Gobierno del Perú, en diciembre del año 2016, aprobó el Decreto Legislativo N° 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos a fin de asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, que sea sanitaria y ambientalmente adecuada. En dicha ley se creó el Régimen Especial de Bienes Priorizados, que hace referencia a los bienes de consumo masivo los cuales inciden directa o indirectamente de forma significativa en la generación de residuos sólidos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, los neumáticos cumplen con los criterios para ser considerados como un bien priorizado, por lo que, en julio del 2021 se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de NFU, mediante el D.S N ° 024-2021-MINAM.

En ese sentido, ROFESSIONAL TYRES comprometido con el cuidado del medio ambiente y en cumplimiento de lo eñalado en la normativa ambiental vigente, informa a sus clientes, distribuidores y comercializadores, lo siguiente:

¿QUÉ SON LOS NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU) EN EL MARCO DEL D.S. N ° 024-2021-MINAM?

Neumáticos del cual su generador (usuario que puede ser persona natural o jurídica) se desprende o tiene la intención u obligación de desprenderse por haber llegado al final de su vida útil.

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL D.S. N ° 024-2021-MINAM?

La finalidad es asegurar la eficiencia en la gestión y manejo de los NFU, a través de la extensión de su vida útil y/o su valorización, con el fin de prevenir la generación de residuos sólidos, propendiendo a un adecuado tránsito hacia la economía circular. El aprovechamiento de este tipo de residuos sólidos no debe afectar la salud humana y el ambiente.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL D.S. N ° 024-2021-MINAM?

Este régimen especial se aplica a toda persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que participe como generador, productor, operador de residuos sólidos, distribuidor o comercializador, dentro del territorio nacional, que realice actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de neumáticos.

¿CUÁLES SON LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS NFU?

Para la gestión y manejo de los NFU se consideran los siguientes lineamientos:

  1. Maximizar la recolección y valorización de los NFU.
  2. Aplicar el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), considerando todas las etapas del ciclo de vida de los neumáticos.
  3. Aplicar la responsabilidad compartida en la gestión integral de los NFU, con la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, de los operadores de residuos sólidos y de las municipalidades.
  4. Involucrar a los comercializadores y distribuidores para que, en alianza con los sistemas de manejo de NFU, faciliten la recolección de los NFU.
  5. Informar y educar a la ciudadanía en general sobre la gestión y manejo eficiente, eficaz y sostenible de los residuos sólidos, enfocada en la minimización de la generación de los NFU, y su valorización.
  6. Promover la actividad de reencauche y otras que extiendan la vida útil de los neumáticos, en condiciones de seguridad y de calidad adecuadas para el ejercicio de la actividad.
  7. Aplicar la economía circular en la gestión y manejo de los NFU.
¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DE LOS NFU EN EL MARCO DEL D.S. N ° 024-2021-MINAM?

Los NFU, para fines del cumplimiento de metas de recolección y valorización, tienen las siguientes categorías:

  1. Neumáticos que tengan un aro inferior a 25 pulgadas («Categoría A»).
  2. Neumáticos que tengan un aro igual o superior a 25 pulgadas («Categoría B»).
¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES DEL D.S. N ° 024-2021-MINAM?

Quedan excluidos de lo regulado en la presente norma los siguientes tipos de neumáticos:

  1. Neumáticos de bicicletas, motocicletas y de sillas de ruedas, o cualquier neumático similar a estos.
  2. Neumáticos macizos, entendiéndose por tales a las piezas toroidales que no cuentan con una cámara de aire y que son completamente sólidas, desde la llanta, capa a capa.
  3. Neumáticos de las actividades relacionadas con las categorías de residuos comprendidas en el artículo 27 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
¿CUÁLES SON LAS PROHIBICIONES EN EL MARCO DEL D.S. N ° 024-2021-MINAM?

Se encuentra prohibido:

  1. El abandono y/o entierro de NFU en todo el territorio nacional, ya sea en espacios públicos o privados.
  2. 2. La quema de NFU.
  3. El uso de NFU como combustible, sin cumplir la normativa de emisiones correspondiente.
¿QUÉ SON LOS GENERADORES DE NFU?

Es aquel que utiliza neumáticos y genera residuos a partir de ellos, como consecuencia de sus actividades domésticas, industriales, comerciales, de servicios, administrativos o profesionales.

¿QUÉ ES EL PRODUCTOR DE NFU?

Es aquel que realiza actividades vinculadas a los neumáticos con fines comerciales, sea como fabricante o importador e incorpora los neumáticos por primera vez en el mercado local. Se incluye también a los fabricantes o importadores que incorporan por primera vez en el mercado vehículos motorizados nuevos o usados, equipados con neumáticos bajo el ámbito de aplicación de la norma.

¿QUÉ ES EL DISTRIBUIDOR / COMERCIALIZADOR DE NFU?

Persona natural o jurídica distinta del productor que, con fines comerciales, realiza la distribución mayorista o minorista de neumáticos o los vende a otra persona natural o jurídica. En caso de que el distribuidor y comercializador de NFU realice la fabricación o importación de neumáticos, éste se constituye como un productor.

¿QUÉ ES EL OPERADOR DE NFU?

Persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) administrado por el Ministerio del Ambiente (MINAM) y autorizada para realizar la valorización, recolección, transporte o acondicionamiento de NFU.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE NFU?
  • Minimizar, segregar y almacenar los NFU.
  • Entregar los NFU de manera directa a los sistemas de manejo de NFU individual o colectivo; o en forma indirecta a través de los operadores de NFU encargados por los sistemas. También pueden entregar sus NFU a los distribuidores y comercializadores que formen parte de un sistema de manejo de NFU, sin realizar pago o cobro alguno por ello.
  • Para el caso de los generadores del ámbito de gestión no municipal que pretendan realizar operaciones de acondicionamiento y/o valorización de los NFU, se aplica lo indicado en el numeral 23.2 del D.S. N° 024-2021-MINAM.
  • En caso los generadores no municipales requieran o cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), deben incluir en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos la gestión y manejo de los NFU generados en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, deben reportar, a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos que incluye la información referida a los NFU generados.
  • En el caso que el generador no municipal realice el acondicionamiento y/o valorización de los NFU, se encuentran obligados a informar al MINAM, a través del SIGERSOL, según corresponda.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES NFU?
  • Diseñar, implementar y administrar sistemas de manejo de los NFU, de forma individual y/o colectiva, que garanticen la adecuada gestión y manejo de dichos residuos sólidos.
  • Presentar un Plan de Manejo de NFU al MINAM.
  • Cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo aprobado.
  • Informar directamente a sus clientes, distribuidores y comercializadores sobre la forma adecuada de gestión y manejo de los NFU.
  • Difundir en su portal electrónico, en sus instalaciones u otros medios de difusión, la información sobre el manejo y gestión de los NFU.
  • Elaborar y presentar la Declaración Anual del Productor. En el caso de los sistemas colectivos, la Declaración Anual del Productor es presentada por el representante del referido sistema.
  • Garantizar la gestión y manejo adecuado de los NFU
  • Cumplir con las metas anuales de recolección y valorización de NFU.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE NFU?
  1. Establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de NFU.
  2. Entregar los NFU acopiados en sus puntos a los sistemas de manejo de NFU.
  3. Difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo y entrega de NFU en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de NFU.
¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN Y MANEJO DE NFU?

Son sistemas individuales o colectivos cuya principal finalidad es asegurar el manejo adecuado de los NFU, bajo los principios de responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor (REP); cuyo fin es organizar, administrar y garantizar el funcionamiento del sistema; así como formular, presentar, implementar y actualizar el Plan de Manejo de NFU, aprobado por el MINAM.

Los sistemas de gestión y manejo de NFU deben Brindar facilidades para la entrega de NFU por parte de los generadores, mediante mecanismos propios o asociados a los distribuidores y comercializadores que forman parte de su cadena de distribución y comercialización; así como garantizar la entrega de los NFU a una actividad económica o un operador de residuos sólidos, según corresponda. 

¿CUÁL ES LA ESTRATEGIA DE MANEJO DE NFU DE PROFESSIONAL TYRES?
  1.  Previa recepción de NFU se realizarán las coordinaciones para las formas de entrega, el almacenamiento y transporte de los NFU a través del siguiente número: 955344340, donde se indicarán las condiciones en las que se transportará el NFU y el lugar del punto de acopio, así como el proceso final por el cual pasará el NFU, ya sea valorización y/o disposición final.
  2. Para la recolección de los NFU, se ha establecido los siguientes mecanismos:
    a) Professional Tyres S.A.C. realizará la recolección a través de una EORS autorizada para la recolección y transporte de NFU (en caso lo requiera), así como a través de sus propios medios logísticos (en caso lo requiera).
    b) Los generadores de NFU entregarán los NFU de manera directa al sistema de manejo de NFU; o en forma indirecta a través de una EORS autorizada.
    c) Los generadores de NFU entregarán sus NFU a los distribuidores y comercializadores como aliados estratégicos.
  3. Los NFU serán recolectados y almacenados en un punto de acopio y/o mediante otras estrategias.
  4. Para acreditar la recolección y valorización de los NFU se considerará lo expuesto en el numeral 20.2 y 20.3 del Artículo 20 del D.S. 024-2021-MINAM. Asimismo, se hará uso de la documentación regulada por la SUNAT.
  5. El lugar del Punto de Acopio de NFU, será informado próximamente a través de nuestros medios digitales.